PROPUESTA DE PRESIDENCIA
Visto que, la Ordenanza Fiscal número 1 no se modifica desde su aprobación inicial siendo esto necesario para equiparar los ingresos que percibe esta Entidad por las tasas de recogida de basura industrial dado que la Ordenanza Fiscal número 5 no se modifica desde su inicio, esta Presidencia cree conveniente y necesario proceder a la modificación del Artículo número 6.2 de la Ordenanza Fiscal número 5.
PROPOSICIÓN DE PRESIDENCIA
Visto que el artículo 6.2 de la Ordenanza Fiscal número 5 en vigor se establece:
ARTÍCULO 6.2
TIPO DE ESTABLECIMIENTO |
EPÍGRAFE/GRUPO |
IMPORTE/TRIMESTRE |
HOTELES Y MOTELES DE 5, 4 Y 3 ETRELLAS |
681 |
198,12 € |
HOTELES Y MOTELES DE 2 ESTRELLAS |
682 |
130,24 € |
HOTELES DE 1 ESTRELLA Y APARTAHOTELES |
684 |
105,36 € |
PENSIONES, CASAS DE HUÉSPEDES Y FONDAS |
683 |
95,25 € |
SUPERMERCADOS, ALMACENES DE FRUTAS Y VERDURAS AL POR MAYOR |
612 |
125,35 € |
PESCADERÍAS |
643 |
83,63 € |
CARNICERÍAS |
642 |
80,15 € |
FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS, GOLOSINAS, FRUTOS SECOS Y DESPACHOS DE PAN |
644 |
75,00 € |
GRANDES ALMACENES DE SUPERFICIE MAYOR A 400 METROS CUADRADOS |
647 |
205,35 € |
RESTAURANTES |
671 |
98,45 € |
CAFETERÍAS |
672 |
80,00 € |
WHISQUERÍAS, PUB, BARES Y TABERNAS |
673 |
75,35 € |
CINES Y TEATROS |
|
120,12 € |
SALAS DE FIESTA Y DISCOTECAS |
969 |
150,25 € |
SALAS DE BINGO |
969 |
110,00 € |
ASERRADORAS, TALLERES, REPARACIONES NAVALES, ETC. |
371 |
150,00 € |
TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES |
691 |
110,00 € |
OFICINAS BANCARIAS, FARMACIAS, INMOBILIARIAS |
652, 811, 812, 833 |
80,55 € |
ARTÍCULOS DE REGALO, JOYERÍAS, ESTANCOS, PAPELERÍAS, FERRETERÍAS, ETC. |
653 |
75,12 € |
ACADEMIAS DE IDIOMA, DE BAILE Y REPARACIÓN DE CALZADO |
931 |
60,10 € |
POR CADA DESPACHO |
|
75,85 € |
En base a los motivos alegados al principio de la presente Propuesta de Presidencia, se propone para elevar a sesión de Junta Vecinal la siguiente modificación:
Visto informe emitido por el Sr. Interventor de fecha 16 de enero de 2023 y registro de entrada número 0057E.
Visto informe emitido por el Sr. Tesorero de fecha 17 de enero de 2024 y registro de entrada número 0069E.
Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia de la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes, en virtud de lo establecido en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone a la misma la adopción del siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.2 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 de manera que quede establecido con la siguiente redacción:
ARTÍCULO 6.2
TIPO DE ESTABLECIMIENTO |
IMPORTE ANUAL |
HOTELES DE 5, 4 Y 3 ESTRELAS |
1.220,00 |
HOTELES DE 2 Y 1 ESTRELLAS |
950,00 |
PENSIONES, CASAS DE HUÉSPEDES, FONDAS Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS |
420,00 |
SUPERMERCADOS, ALMACENES DE FRUTAS Y VERDURAS AL POR MAYOR |
850,00 |
PESCADERÍAS Y CARNICERÍAS |
450,00 |
FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS, GOLOSINAS, FRUTOS SECOS Y DESPACHOS DE PAN |
360,00 |
GRANDES ALMACENES DE SUPERFICIE MAYOR A 400 METROS CUADRADOS |
1.320,00 |
RESTAURANTES, Y BARES Y ESTABLECIMIENTOS QUE SIRVAN COMIDAS |
650,00 |
WHISQUERÍAS, PUB, BARES DE COPAS (CON O SIN MÚSICA) |
550,00 |
CINES, TEATROS, SALAS DE FIESTAS, SALAS DE BINGO Y DISCOTECAS |
1.220,00 |
ASERRADORAS, TALLERES DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y NAVALES |
850,00 |
OFICINAS BANCARIAS, FARMACIAS, INMOBILIARIAS |
400,00 |
ARTÍCULOS DE REGALO, JOYERÍAS, ESTANCOS, PAPELERÍAS |
500,00 |
FERRETERÍAS |
550,00 |
ACADEMIAS DE BAILE, IDIOMA Y OTROS |
350,00 |
DESPACHOS PROFESIONALES |
460,00 |
SEGUNDO.- Someter la la MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.2 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios de la E.L.A. de Zahara de los Atunes por el plazo de TREINTA DÍAS para que puedan presentar alegaciones o sugerencias que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso de la Junta Vecinal.
TERCERO.- Facultar al Sr. Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
El Presidente,
Fdo.: Agustín Conejo Medina