REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Definición.

Artículo 3.- Finalidad.

Artículo 4.- Vigencia.

Artículo 5.- Sistema de selección.

Artículo 6.- Requisitos de los aspirantes.

Artículo 7.- Acreditación de méritos.

 

TÍTULO II.- SELECCIÓN DE PERSONAL

 

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

Artículo 9.- Baremación.

Artículo 10.- Valoración de méritos.

Artículo 11.- Discapacidades funcionales.

Artículo 12.- Resolución provisional.

Artículo 13.- Reclamaciones.

Artículo 14.- Resolución definitiva.

Artículo 15.- Causas de exclusión.

Artículo 16.- Expediente disciplinario.

Artículo 17.- Unidad familiar.

 

TÍTULO III.- CONTRATACIÓN

 

Artículo 18.- Contratación.

Artículo 19.- Renuncias.

Artículo 20.- Formalización de contratos.

Artículo 21.- Duración de los contratos.

Artículo 22.- Incompatibilidad de puestos de trabajo.

TÍTULO IV.- MESA DE CONTRATACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 23.- Composición de y funciones de la Mesa de Contratación y Seguimiento.

Artículo 24.- Funcionamiento de la Mesa de Contratación y Seguimiento.

Artículo 25.- Secreto de las deliberaciones de la Mesa de Contratación y Seguimiento.

 

TÍTULO V.- RECURSOS

 

Artículo 26.- Recursos en vía administrativa.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXOS

ANEXO I.- Categorías profesionales y titulación requerida.

ANEXO II.- Solicitud de participación en la Bolsa de Trabajo para puestos recogidos en el Anexo I del Reglamento de la Bolsa de Trabajo de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes.

            En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y que son los de igualdad, mérito y capacidad.

            En la actualidad, el acceso al empleo es una necesidad para el desarrollo de la persona, no obstante aún quedan por conseguir los objetivos de empleo que satisfagan la demanda de todos los ciudadanos y ciudadanas.

            En este respecto, se debe tener en cuenta que la Administración Local, es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de los ciudadanos, y que está asumiendo progresivamente competencias que implican mayor complejidad en su desempeño.

            La aprobación de un Reglamento de Bolsa de Trabajo pretende agilizar los procesos selectivos para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente y cumplir, a su vez, un fin social. Por ello se han tenido en cuenta ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que ante aspirantes con igualdad de puntos establecer un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultad para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: desempleados mayores de 45 años, mujeres, titulares de familias monoparentales, desempleados de larga duración y jóvenes que acceden al primer empleo.

            El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de recursos humanos de esta Entidad Local Autónoma y que se pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación y creación de la Bolsa de Trabajo.

 

TÍTULO I.- DISPOSCIONES GENERALES

 

Artículo 1.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

               El presente Reglamento tiene como objeto regular un procedimiento para la creación y gestión de una Bolsa de Trabajo para personal laboral temporal, por medio del cual y durante su periodo de vigencia, se cubrirán aquellos puestos que se determinen de carácter temporal que por sus circunstancias o atendiendo a programas surjan en la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo.

Artículo 2.- DEFINICIÓN

               Se entiende por Bolsa de Trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de pronal.

            La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, por orden de presencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

            De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

            En ningún caso la mera pertenencia  al Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando La E.L.A. de Zahara de los Atunes considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo la E.L.A. de Zahara de los Atunes, cuando lo considere conveniente, de forma justificada, para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una Bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo.

            Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes, vigene en cada momento para cada una de las diferentes categorías profesionales, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados, en estos casos se estará a la normativa vigente para estos programas.

 

Artículo 3.- FINALIDAD

               La selección de personal y la bolsa de trabajo tienen como fin dotar a la E.L.A. de Zahara de los Atunes de personal suficiente siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la Ley. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos y facilitar la incorporación al mercado laboral de sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo.

 

Artículo 4.- VIGENCIA

               La presente Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de 2 años a contar desde el día de la entrada en vigor del presente Reglamento.

            No obstante, si al término de dicho periodo de vigencia no se hubiera constituido una nueva Bolsa, que sustituya la anterior, a propuesta de la Mesa de Contratación y Seguimiento, la E.L.A. de Zahara de los Atunes podrá prorrogar la vigencia de ésta por un periodo máximo de un año.

            Este Reglamento se hará público en medios de comunicación local, tablón de anuncios y mediante internet, para su general conocimiento.

            Los puestos de trabajo a incluir en la Bolsa serán los relacionados en el Anexo I.

            Los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I podrán actualizarse por necesidades de funcionamientos, apreciadas por la Mesa de Contratación y Seguimiento, regulada en el presente Reglamento, y a propuesta de la misma que será elevada a Pleno para su aprobación, siguiendo los mismos trámites que para la elaboración del presente Reglamento.

 

Artículo 5.- SISTEMA DE SELECCIÓN

               El sistema de selección es el concurso, según lo establecido en los artículos 61. 6º y 7º del Estatuto Básico del Empleado Público. La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en las presentes Bases.

            Dicha puntuación será valorada y baremada por la Mesa de Contratación, conforme a las normas de este Reglamento, y elevará la lista de aspirantes propuesta para contratar – en orden de puntuación- al Sr. Presidente de la E.L.A. de Zahara de los Atunes.

 

Artículo 6.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

               Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que se presente solicitud de participación. Así mismo se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 55 del EBEP, en relación con los artículos 61, 10 y 11 donde se dice que “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el referido Estatuto y en resto del ordenamiento jurídico”.

a)    Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación forzosa según lo previsto en la legislación laboral vigente.

b)    Tener la nacionalidad española o se nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.

c)     Estar en posesión de la titulación correspondiente y poseer los requisitos exigidos según el puesto de trabajo solicitado.

d)    No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado/a lo justifica.

Artículo 7.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, y con carácter obligatorio, los siguientes documentos o fotocopias compulsadas:

  • D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

  • Informe de Vida Laboral

  • Título académico requerido.

  • Declaración jurada de veracidad de los méritos alegados anexa a la solicitud.

  • Tarjeta de Demandante de empleo.

Para la categoría de Auxiliar Administrativo en la Biblioteca Pública Municipal, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

-Fotocopia de titulación de curso o Título relacionado con Biblioteca o Archivo.. (B.O.P. Cádiz nº 10 de fecha 15/01/24) (Aprobado en sesión de Junta Vecinal de fecha 01/12/23).

TÍTULO II.- SELECCIÓN DE PERSONAL

 

Artículo 8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

               Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa, dirigidas al Sr. Presidente de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes, se formalizará en el modelo oficial y se presentará ante el Registro General de la E.L.A. de Zahara de los Atunes o por cualquier otro medio conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

            El modelo de solicitud figura como ANEXO II del presente Reglamento. Las solicitudes deberán ir acompañadas con los documentos o fotocopias compulsadas relacionadas en el artículo 7 de estas Bases.

            Se cumplimentará una solicitud por cada tipo de puestos seleccionados en el ANEXO I para la Bolsa de Trabajo.

            El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

            Todas aquellas solicitudes que se reciban con posterioridad, serán excluidas de la Bolsa de Trabajo.

 

Artículo 9.- BAREMACIÓN

 

            Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa de Contratación procederá, una vez comprobada la veracidad de todos los documentos aportados, a la valoración de las mismas en función de los méritos alegados por los solicitantes y de acuerdo con la baremación expuesta en el artículo siguiente.

            Las solicitudes se baremarán en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación.

 

Artículo 10.- VALORACIÓN DE MÉRITOS

 

1.- Circunstancias personales:

a) Por situación de desempleo, dentro de los últimos 3 años debidamente acreditados: 0,20 puntos por mes. La puntuación no podrá exceder de 5 puntos.

b) Demandante de primer empleo: Por cada mes completo en esta situación: 0,20 puntos por mes. La puntuación no podrá exceder de 5 puntos.

c) Se aplicará de forma excluyente uno de los dos criterios, el a) o el b).

d) Por cargas familiares (componentes de la unidad familiar a cargo, menores de 16 años): 0,5 puntos por hijo a cargo, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Por poseer una minusvalía igual o superior al 33 %, debidamente acreditado mediante su declaración por órgano competente y siempre que la misma no impida el desempeño del puesto de trabajo: 1,5 puntos.

f) Por ser demandantes de empleo mayores de 45 años: 1,5 puntos.

g) Por ser titular de una familia monoparental: 1,5 puntos.

h) Por acreditar  la residencia habitual, dado el carácter de temporalidad de esta Bolsa de Trabajo, en el Área de Influencia de la Entidad Local Autónoma, que comprende el casco urbano de Zahara de los Atunes, según Decreto 204/2011, de 14 de junio, de la Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA nº 118 de fecha 17/06/11), mediante el que se crea la Entidad Local Local Autónoma de Zahara de los Atunes por un periodo superior a DIEZ AÑOS  a fecha de presentación de la solicitud: 5 puntos.

i) Por ingresos brutos de la unidad familiar correspondiente al año 2.010:

 

INGRESOS BRUTOS ANUALES

 

(BASE IMPONIBLE)

UNIDAD FAMILIAR DE 1 MIEMBRO UNIDAD FAMILIAR DE 2 MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR DE 3 MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR DE 4 MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR DE 5 MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR DE 6 MIEMBROS
De 0 a 3.000 euros

8,5 puntos

8,5 puntos

8,5 puntos

9 puntos

9 puntos

9 puntos

De 3.001 a 4.500 euros

7,5 puntos

7,5 puntos

7,5 puntos

8 puntos

8 puntos

8 puntos

De 4.501 a 6.000 euros

6,5 puntos

6,5 puntos

6,5 puntos

7 puntos

7 puntos

7 puntos

De 6.001 a 7.500 euros

5,5 puntos

5,5 puntos

5,5 puntos

6 puntos

6 puntos

6 puntos

De 7.501 a 9.000 euros

4,5 puntos

4,5 puntos

4,5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

De 9.001 a 10.500 euros

3,5 puntos

3,5 puntos

3,5 puntos

4 puntos

4 puntos

4 puntos

De 10.501 a 12.000 euros

2,5 puntos

2,5 puntos

2,5 puntos

3 puntos

3 puntos

3 puntos

De 12.001 a 13.500 euros

1,5 puntos

1,5 puntos

1,5 puntos

2 puntos

2 puntos

2 puntos

De 13.501 a 15.000 euros

0,5 puntos

0,5 puntos

0,5 puntos

1 punto

1 punto

1 punto

 

2.- Méritos Profesionales: por participación como asistente o ponente en Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias y Jornadas directamente relacionadas con el puesto a cubrir:

 

a)    Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias y Jornadas de 1 a 5 horas :    0,05

b)    Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias y Jornadas de 10 a 20 horas: 0,10 puntos. Máximo 1.

c)    Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias y Jornadas de 21 a 40 horas: 0,25 puntos. Máximo 2.

d)    Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias y Jornadas de 41 a 100 horas: 0,50 puntos. Máximo 3.

e)    Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias y Jornadas de más de 100 horas: 0,75 puntos. Máximo 4.

En los cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias y Jornadas, se computarán las horas efectivamente impartidas por el solicitante, independientemente de la duración del curso. De no acreditarse dicho extremo, se la dará la puntuación mínima.

3.- Méritos académicos.

               a) por cada título académico diferente al exigido y directamente relacionado con el puesto a cubrir 2,50 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

            b) Por otros títulos: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

               No se valorarán como méritos académicos los títulos de rango inferior al exigido, ni los necesarios para la obtención de otro superior.

            En caso de igualdad en la oportuna selección, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

1º.- Titular de familias monoparentales.

2º.- Desempleados mayores de 45 años.

3º.- Mujer.

4º.- Desempleados de larga duración.

5º.- Jóvenes que acceden al primer empleo.

Artículo 11.- DISCAPACIDADES FUNCIONALES

               Se reservará el 7 % de los puestos para aquellas personas que presenten certificado acreditativo, expedido por el órgano competente, de discapacidad funcional en grado igual o superior al 33 % y cuya deficiencia no le impida el total desempeño del puesto por el que opte.

Artículo 12.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL

               Baremadas las solicitadas presentadas. La Mesa de Contratación formulará propuesta al Sr. Presidente de la E.L.A. de Zahara de los Atunes en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes admitidos. Asimismo, se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión,. A la vista de los anterior, el Sr. Presidente de la E.L.A. de Zahara de los Atunes dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, exponiéndose durante DIEZ DÍAS HÁBILES  contados a partir del siguiente al de su publicación , en el tablón de anuncios y mediante otros medios.

Artículo 13.- RECLAMACIONES

               Contra la Resolución Provisional los interesados podrán formular por escrito dirigido al Sr. Presidente de la E.L.A. de Zahara de los Atunes las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos , aportando , si fuera preciso, la documentación que se considere pertinente.

            El plazo de presentación de reclamaciones será de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

            Las citadas reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes.

            No caben reclamaciones para la falta de documentación no aportada en su momento.

Artículo 14.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA

               Examinadas las reclamaciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta al Sr. Presidente de la E.L.A. de Zahara de los Atunes quien procederá a dictar la oportuna Resolución Definitiva de la convocatoria.

Artículo 15.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Son causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo:

a)    Por voluntad propia del solicitante mediante solicitud presentada en el Registro General de la E.L.A de Zahara de los Atunes o por cualquier otro medio conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30792, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b)    Por haber obtenido informe desfavorable del responsable del servicio en la misma categoría en esta Entidad.

c)     Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con estas bases.

d)    Por no cumplir los requisitos mínimos en estas bases para cada ocupación.

e)    Por despido disciplinario, en los términos expuestos en el artículo siguiente.

f)     Por la falsedad de la documentación presentada junto a la solicitud de participación en la Bolsa de Trabajo.

Artículo 16.- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

               En caso de despido disciplinario, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando el despido se firme y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta que haya pronunciamiento judicial sobre el despido.

            Si mientras se instruye el expediente disciplinario se extingue la relación, la inclusión o exclusión de la bolsa de trabajo estará sujeta a la resolución derivada del expediente.

Artículo 17.- UNIDAD FAMILIAR

               Si varios miembros de una misma unidad familiar solicitaran participar en la Bolsa, sólo podrá estar contratado uno de ellos, sin perjuicio de que una vez finalizado el contrato de trabajo de uno de ellos, pueda ser contratado otro miembro de dicha unidad familiar con posterioridad., si llegase el caso, en el orden en el que está establecido.

            A los efectos establecidos en este artículo se entiende por unidad familiar el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y tengan entre sí dependencia económica, estén unidos o no entre sí por vínculos de parentesco.

 

Artículo 18.- CONTRATACIÓN

 

1.- cuando las necesidades de los diversos servicios de la E.L.A. de Zahara de los Atunes, así lo requieran, se procederá, mediante Resolución de la Presidencia, que así lo disponga, al llamamiento de las personas que integren la lista, por riguroso orden de puntuación obtenida atendiendo a los criterios de desempate establecidos al tal efecto.

2.- En el supuesto de que un mismo aspirante esté seleccionado para ocupar temporalmente dos o más puestos de los ofertados en la Bolsa de Trabajo, se le permitirá optar a uno de ellos. En este supuesto el aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista en los puestos de la Bolsa que haya rechazado.

3.- Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, la Alcaldía procederá a su contratación laboral, dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

4.- Si de acuerdo con el orden establecido en las listas, el seleccionado no reúne los requisitos exigidos por el tipo de contrato a suscribir, se llamará al siguiente de la lista que cumpla con dichos requisitos.

5.- Los aspirantes seleccionados pasarán al final de la lista una vez cumplido el periodo de contratación que disponga la Mesa de Contratación.

6.- Las comunicaciones al personal seleccionado se harán por notificación escrita dándole un plazo de 48 horas para que acepte o renuncie la plaza ofertada. Si la persona no recepciona la carta equivaldrá que renuncia a lo ofertado.

7.- La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.

8.- Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente. Igualmente se tendrá acceso en todo momento a los datos aportados por el propio solicitante, s bien no a los de otros aspirantes.

9.- Los archivos y registros de la Bolsa de Trabajo, estarán protegidos conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y normas de desarrollo.

10.- En el caso de que la persona que haya sido citada para formalizar el contrato de trabajo con esta Entidad Local Autónoma, por circunstancias ajenas a su voluntad alegase no poder incorporarse en las fechas previstas, no perderá su turno, en los siguientes casos:

– Por encontrarse en situación de enfermedad grave o incapacidad temporal, acreditado con una justificación válida a tal efecto.

– Por causa de fuerza mayor, acreditado con una justificación válida a tal efecto.

            Para cualquier otra circunstancia, será la Mesa de Contratación y Seguimiento, la que con su superior criterio, resuelva.

 

Artículo 19.- RENUNCIAS

 

1.- En el supuesto que efectuado el llamamiento, el aspirante renunciase al mismo sin alegar algunas de las causas justificadas recogidas en el apartado 10 de artículo anterior se procederá a la exclusión automática de la Bolsa de Trabajo.

2.- Los mismos efectos de la renuncia se aplicará para aquellos supuestos de incomparecencia de la persona seleccionada en el tiempo que se haya establecido y una vez recibida la notificación de presentación.

3.- También equivaldrá a una renuncia la no recepción de la comunicación, tal como se prevé en el apartado 6 del artículo anterior.

Artículo 20.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

               Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se hará constar los periodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral vigente en cada momento.

Artículo 21.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

               La duración de los contratos será la fijada en los mismos en función de la necesidad para la que se efectúe la contratación, respetando en todo caso la legislación vigente y no pudiendo ser superior a los dos meses.

 

Artículo 22.- INCOMPATIBILIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO

 

            Durante la vigencia del contrato de trabajo no podrá compatibilizarse su ejercicio con un segundo puesto de trabajo, en la administración pública o en la empresa privada. A tal fin y con carácter previo a la firma del contrato, el trabajador habrá de firmar una declaración jurada acreditativa de que no ejerce ninguna otra actividad renumerada.

 

TÍTULO IV.- MESA DE CONTRATACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 23.- COMPOSICIÓN DE Y FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y SEGUIMIENTO.

1.- Para la aplicación, selección e interpretación del presente Reglamento de la Bolsa de Trabajo, se crea la Mesa de Contratación y Seguimiento de personal temporal. La composición de la Mesa de Contratación estará formada por:

Presidente:         – El Interventor de la E.L.A. de Zahara de los Atunes.

Vocales:              – 3 Empleados Municipales de distintas áreas.

Secretaria:         – La Secretaria de la E.L.A. de Zahara de los Atunes.

            El Secretario de la Mesa de Contratación será el encargado de dar cuenta de cuantos acuerdos y deliberaciones adopte la Mesa de Contratación en relación a las contrataciones de personal debatidas, mientras que haya sido aprobada por la Mesa de Contratación el acta se sesión, momentos a partir del cual serán públicas.

2.- corresponde a la Mesa de Contratación:

a) Suplir las lagunas, dudas, interposiciones y la adopción de los oportunos acuerdos para garantizar el cumplimiento de esta convocatoria.

b) Baremar las solicitudes presentadas (o delegar en técnico o trabajador municipal dicha baremación) y formular propuesta al Sr. Presidente de la E.L.A. de Zahara donde constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes admitidos.

c) supervisar el cumplimiento de esta reglamento.

Artículo 24.- FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y SEGUIMIENTO

1.- La Mesa de Contratación ajustará su funcionamiento a las normas establecidas en este reglamento, sin perjuicio de que la Mesa establezca normas complementarias de funcionamiento.

2.- Corresponderá al Presidente convocar y presidir las sesiones de la Mesa de Contratación, conforme a las necesidades de contratación que precise la E.L.A. de Zahara de los Atunes. La convocatoria de las sesiones habrá de efectuarse al menos con 3 días hábiles de antelación.

3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en las votaciones el Sr. Presidente dirimirá con un voto de calidad.

4.- Las sesiones tendrán carácter ordinario y se celebrarán con una periodicidad máxima bimensual.

5.- Podrán celebrarse cuantas sesiones extraordinarias se estime por la presidencia con una antelación en la convocatoria de 3 días hábiles. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias a instancias de un tercio de los miembros de la Mesa de Contratación cuando a juicio de los solicitantes existan motivos que exijan su convocatoria, en cuyo caso será convocada por el Presidente en el plazo de 3 días hábiles.

6.- La Mesa de Contratación quedará válidamente constituida, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por mayoría.

7.- Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se exigirá la presencia física en primera convocatoria, de al menos un miembro de cada una de las partes representadas y en segunda convocatoria, tras media hora entre una y otra convocatoria con la presencia al menos de la mitad más uno de los miembros entre los cuales habrá de estar el Presidente y el Secretario.

8.- El orden del día será elaborado por el Presidente e incluirá al menos la aprobación de actas de sesiones anteriores y un apartado de ruegos y preguntas al final de la sesión.

9.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes al menos 6 miembros y la mayoría de los presentes declare la urgencia del asunto con su voto favorable.

10.- El secretario de la Mesa de Contratación participará, con voz pero sin voto, en las deliberaciones.

11.- En caso de extraordinaria y urgente necesidad de efectuar una contratación y no fuere posible convocar la Mesa de Contratación con la antelación prevista se podrá efectuar la contratación por el Presidente de la E.L.A. de Zahara de los Atunes, dando cuenta de las que se efectúen a la Mesa de Contratación en la primera sesión que se celebre, siguiendo en cualquier caso el orden establecido en las listas.

 

Artículo 25.- SECRETO EN LAS DELIBERACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y SEGUIMIENTO

               Las deliberaciones que efectúe la Mesa de Contratación, en atención a los datos personales y económicos que manejarán serán secretas.

TÍTULO V.- RECUROS

Artículo 26.- RECURSOS EN VÍA ADMINISTRATIVA

            La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de la misma, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás norma aplicable.

 

DISPOSICIÓN FINAL

            El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.

ANEXOS 

 

ANEXO I

 

Por tanto y, atendiendo a las plazas que figuran en la Plantilla de Personal de la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes, se podrán presentar solicitudes de inclusión en la Bolsa de Trabajo para las siguientes categorías profesionales:

 

CATEGORÍAS PROFESIONALES Y TITULACIÓN REQUERIDA

 

CATEGORÍAS PROFESIONALES ESTUDIOS
PERSONAL DE LIMPIEZA CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD
PEÓN DE LIMPIEZA VIARIA CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD

 

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO PARA LOS PUESTO S RECOGIDOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ZAHARA DE LOS ATUNES (2.011)

1.- DATOS PERSONALES

 

            (Apellidos y Nombre)                            (D.N.I./N.I.E.)                                   (Edad)

 

    (Fecha de nacimiento)                          (Lugar de nacimiento)                  (Provincia/País)

 

­    (Domicilio)                                    (Número)                             (Piso)               (Puerta)

 

     (Municipio de Domicilio)                                       (Provincia)                  (Código Postal)

 

   (Nacionalidad)                              (Teléfonos de contacto)

 

  Fecha de empadronamiento:

2.- CATEOGORÍA PROFESIONAL QUE SOLICITA:

PERSONAL DE LIMPIEZA   □      PEÓN LIMPIEZA VIARIA  □

3.- DATOS ECONÓMICOS-SOCIALES:                                                                                           PUNTOS

Número de meses en situación de desempleo dentro de los 3 últimos años:  ______  
Número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años  
Minusvalía: Sí    No       Tipo: Física    Psíquica   □   Grado ______  
Demandante de empleo mayor de 45 años:   Sí  □  No    
Título de familia monoparental: Sí □    No  □    
Ingresos brutos de la unidad familiar en el año 2.010: ___________________________ Euros  
¿Empadronado en Zahara en los últimos 10 años?: Sí □  No    
         

 

4.- MÉRITOS PROFESIONALES Y ACADÉMICO:

Participación como asistente o ponente a Cursos o Seminarios: Sí    □  No  □   
Títulos académicos diferentes al exigido y relacionados con el puesto solicitado: Sí  □ No   
Otros títulos académicos superior al exigido para el puesto solicitado: Sí □  No    
TOTAL DE PUNTOS  
       

 

5.- DOCUMENTACIÓN APORTADA.- Señalar los documentos que se aportan junto a la solicitud.

A.- DOCUMENTOS OBLIGATORIOS (Originales o fotocopias)

      D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Identidad

      Informe de Vida Laboral

      Tarjeta de Demandante de Empleo

B.- OTROS DOCUMENTOS (Originales o fotocopias):

  □      Certificado de periodos inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo

        Libro de Familia

        Certificado emitido por la autoridad competente acreditativo del grado de minusvalía

      Declaración de la Renta de unidad familiar del periodo impositivo 2.010, certificado de retenciones o     certificado emitido por la Agencia Tributaria de no estar obligado a presentar declaración del periodo impositivo 2.010.

       Certificado de otros títulos académicos alegados.

       Certificado de Cursos, Seminarios o Ponencias.

EL/LA ABAJO FIRMANTE:

AUTORIZA: A la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes a comprobar a través de los medios que considere oportunos, las circunstancias familiares y económicas alegadas y recabar cuanta información sea necesaria de la Administración en general para la cumplimentación del expediente.

DECLARA: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne todas las condiciones exigidas en el artículo 6 del Reglamento de la Bolsa de Trabajo de la E.L.A. de Zahara de los Atunes.

FECHA ________________________________                                             FIRMA,

 

PROTECCIÓN DE DATOS:

Los datos de carácter personal aportados en esta solicitud serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados a los correspondientes ficheros automatizados de los que la E.L.A. de Zahara de los Atunes sea titular y responsable. Todo ello según los términos del título III de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En el supuesto de que desee ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirija una comunicación por escrito a la Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes, con domicilio en el Paseo del Pradillo, s/n. – C.P.: 11393-Zahara de los Atunes